LOS SUJETOS FRENTE
AL MALTRATO
CONTENIDO DEL MÓDULO:
1) Mal - TRATO (Hoja 3)
2) Breve presentación de los temas abordados por el Módulo (Hoja 4)
3) Guía de trabajo autónomo a cumplimentar por los cursantes (Hoja 11)
4) Detalle de bibliografía de lectura obligatoria con guías de lectura y bibliografía complementaria (Hoja 12)
MAL TRATO O BUEN TRATO…
Estimados amigos
A partir de este encuentro introducimos la posibilidad de abrir nuestro curso incorporando a nuestro espacio mensual a todos aquellos compañeros que quieran participar PRESENCIALMENTE de nuestros talleres.
Pensamos que estamos con una orientación responsable toda vez que superamos los límites de nuestro espacio y así contribuimos, modestamente, con todos aquellos que luchan por una sociedad inclusiva e igualitaria.
En este caso nos proponemos analizar la temática de la violencia y del maltrato en sus distintas expresiones con los niños, los adultos mayores y en sus modos asociados a los géneros.
A lo mejor estamos cansados de oir hablar tanto sobre sobre la inseguridad vigente y a partir de ello colaboramos con la aparición de discursos autónomos no intoxicados con las ideas dominantes.
Así como Ramón Carrillo nos advirtió sobre la existencia de un Ministerio de Enfermedad ocupando e l lugar del Ministerio de Salud nos atrevemos a pensar en el cometido estratégico del BUEN TRATO frente a tanta proliferación del mal trato.
Los invitamos a este nuevo desafío práctico y conceptual…
Los Organizadores del Curso
BREVE PRESENTACIÓN DE LOS TEMAS ABORDADOS POR EL MÓDULO
N º 3
LA CONSTRUCCION DE “SUJETOS”
FRENTE A LOS PROBLEMAS DEL MALTRATO
En la denominada transición epidemiológica a las clásicas enfermedades infecciosas sucedieron las del desarrollo (afecciones cardiovasculares, demencias, cáncer, etc.) y finalmente hicieron su aparición las nuevas patologías, de fuerte cuño psicosocial: distintas formas de adicciones, las acciones de descontrol ambiental y la violencia en sus distintos matices...
ALGUNAS DEFINICIONES DE MALTRATO
!) Implica una acción u omisión que tiene como resultado un daño o una amenaza de daño a la salud o bienestar de una persona
2) Acto único o repetido o la falta de medidas apropiadas que se produce dentro de cualquier relación donde hay una expectativa de CONFIANZA que causa daño o angustia a una persona
SOLEMOS SOSTENER UN FALSO DILEMA
• La violencia es un mal social producto de la globalización y del capitalismo salvaje y su solución solo es posible con un sistema social nuevo...
- La violencia es producto de ciertas distorsiones y “efectos no deseados” del modelo social que deben ser “extirpados” con MANO DURA...
Con la esterilidad de las polémicas se pierde de vista su compleja determinación y lo peor, NO SE ACTÚA DE MODO COORDINADO EN TRES PLANOS
• Nivel macroestructural: determinaciones polìticas, económicas y sociales del más alto nivel.
• Nivel mesoestructural: determinaciones en el plano institucional-organizacional, campo de los pactos institucionales EL GRAN OLVIDO....
• Nivel microestructural: planos familiares, relacionales y vinculares
...
En una sociedad en la que la discriminación de las personas es una realidad, no podemos esperar encontrar escenarios en los que el riesgo de aparición de Maltrato sea nulo o tienda a cero...
La violencia, el maltrato, el abuso y el abandono son problemáticas complejas, cuyo enfrentamiento demanda respuestas audaces, flexibles, innovativas y con una clara vocación de integración social...
¿RESULTA POSIBLE LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO?
• PREVENCIÓN ESPECÌFICA
• Orientada a grupos de ALTO RIESGO
• PREVENCIÓN INESPECÍFICA
• Orientada a la población y también al grupo poblacional, en términos generales
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA:
La violencia intrafamiliar es un fenómeno mundial en el que las mujeres y los niños son los grupos más vulnerables y afectados. En términos generales se la define como:
“el uso deliberado de la fuerza para controlar o manipular a la pareja o al ambiente más cercano. Se trata del abuso psicológico, sexual o físico habitual. Sucede entre personas relacionadas afectivamente, como son marido y mujer o adultos contra los menores que viven en un mismo hogar.”
La violencia familiar es toda acción u omisión protagonizada por los miembros que conforman el grupo familiar, este puede ser por afinidad, sangre o afiliación y que transforma en agresiones las relaciones entre ellos causando daño físico, psicológico, sexual, económico o social a uno o varios de ellos.
La violencia intrafamiliar se produce de distintas formas y de manera simultánea. FÍSICA: Actos que atentan o agreden el cuerpo de la persona tales como empujones, cachetazos, piñas, patadas, quemaduras, etc. PSICOLÓGICA: Actitudes o comentarios para provocar temor, intimidar, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quién se está agrediendo como las descalificaciones, insultos, control, etc. SEXUAL: Imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona como la exposición a actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a través de la sexualidad. ECONÓMICA: No cubrir las necesidades básicas de la persona y ejercer control a través de recursos económicos.
La violencia es un fenómeno provocado por diversas causas y por ello hay que mirar el fenómeno con múltiples miradas para abordarla desde su complejidad. Entre los factores que la provocan se encuentran:
· Físicos: algunos casos de lesiones en el sistema nervioso pueden predisponer a la agresión.
· Psicológicos: baja autoestima, historia familiar de maltrato, depresión, baja tolerancia a la
frustración, adicciones, problemas de salud mental como trastornos de personalidad.
· Sociales: la diferencia de los factores en los distintos sectores de la población (rural/urbano),
la transmisión intergeneracional, los valores y tradiciones, las pautas culturales, el contexto político y económico.
Las consecuencias más notorias de la violencia familiar son: la disfunción familiar, el aislamiento social, cambios en los comportamientos de los integrantes de la familia, la desvalorización, baja autoestima, estrés emocional, bajo rendimiento laboral, desconcentración, heridas en el cuerpo y en el estado psíquico de los afectados. La muerte a través del suicidio de algún involucrado; por el homicidio matando al agresor o dejándose matar por el agresor.
· Círculo de la violencia intrafamiliar:
Una de las características del abuso es su capacidad de producir respuestas de miedo e indefensión que facilitan su repetición, por lo que el ciclo se "alimenta" a sí mismo. Es difícil ser claramente consciente de su principio y frecuentemente no acaba hasta que alguien muere o se realiza alguna intervención.
Es poco frecuente que la violencia se manifiesta al inicio de una relación de pareja porque se intenta mostrar los mejor de uno y se apuesta al futuro de la pareja.
La dinámica de la violencia intrafamiliar existe como un ciclo que pasa por tres fases, las que difieren en la duración según los casos. Es importante aclarar que el agresor no se detiene por si solo. Si la pareja permanece junto a él, el ciclo va a comenzar una y otra vez, cada vez con más violencia.
· Escalada de la violencia doméstica:
El proceso de la violencia se repite de manera circular, volviendo a repetirse alguna de las fases anteriores con la diferencia que los tiempos entre cada una de las fases suelen achicarse y la intensidad y gravedad de la violencia aumenta.
Cada vez la mujer es más dependiente de su esposo, cada vez tiene menos poder. Cada episodio le roba algo de energía hasta que se siente como si no pudiera existir sin su compañero. La intensidad del abuso aumenta con el tiempo.
Tanto la persona violenta como la violentada desarrollan distintos mecanismos.
La negación es el centro de la violencia doméstica. El violento niega el abuso porque la mentira lo ayuda a no tomar conciencia de sus actos y continuar con el maltrato por mucho tiempo. La persona violentada también niega frente a los otros con la expectativa de que la violencia es una cuestión pasajera. Ambos minimizan, racionalizan y justifican cada incidente y así la violencia no va encontrando límites y aumenta cada vez más.
Minimizar, les sirve para tomar distancia del daño causado y vivido, afirmando que no es tan grave como parece.
Racionalizar es un proceso de mentirse uno mismo sobre lo que puede ser una conducta aceptable. Las mentiras racionales suenan más creíbles. Al final se puede convencer a sí mismo de cualquier cosa, especialmente, cuando afrontar la verdad de los hechos es duro y difícil de soportar.
Justificar es explicar porque estaba bien hacer lo que se hizo y es correcto soportar lo que se soporta. Admitir que nuestra conducta es mala sería admitir que nosotros somos malos.
MALTRATO INFANTIL: VIOLENCIA DIRIGIDA A LOS NIÑOS/AS Y JÓVENES.
¿A qué llamamos Maltrato Infantil?
El maltrato infantil es toda conducta que, por acción u omisión, produzca daño físico y/o psíquico en una persona menor de 18 años, afectando el desarrollo de su personalidad. Esta conducta es intencional y reiterada.
El maltrato se produce cuando la salud física, emocional o la seguridad de un niño están en peligro por acciones o negligencias de las personas encargadas de su cuidado.
¿Por qué se produce?
El niño y el adolescente por su vulnerabilidad y dependencia del adulto son los destinatarios más frecuentes del maltrato.
“Ciclo del maltrato infantil”:

Tipos de maltrato
Físico: implica el uso de fuerza física que va desde la cachetada, golpes, empujones y/o lesiones
graves que pueden provocar la muerte.
-Indicadores: el niño muestra
Temor al contacto con los adultos
Comportamientos agresivos o retraimientos no propios de la edad
Cambios en el rendimiento escolar (distracciones, falta de concentración) y/o social ( no se interesa por el juego o juega poco).No habla con la familia.
Frecuentes quejas de dolores (cabeza, estómago, etc.)
Falta de cuidado en la atención de la salud general.
Emocional o psicológico: hablamos de hechos que favorecen la desvalorización, humillación,
miedos y sentimientos de culpa porque no se los respeta como personas, se los insulta, se les quitan o rompen sus juguetes, se los encierra, se es indiferente a sus demandas, se los involucra en peleas de adultos, se los sobreexige o sobreprotege.
- Indicadores:
Pasividad, timidez, problemas de aprendizaje
Inhibición en los juegos
Comportamientos regresivos: succión del pulgar, pérdida del aprendizaje del control de esfínteres.
Síndrome de Münchhausen: los padres suministran medicamentos o tratamientos, alegan síntomas ficticios, exigen intervenciones médicas, inventan una enfermedad infantil, buscan internar al niño/a, hacen consultas continuas, le hacen aplicar inyecciones o se las aplican ellos mismos. Generalmente, los niños/as no tienen una historia clínica en ningún lugar fijo. Los padres están convencidos que sus niños están enfermos, pero simultáneamente esconden lo que hacen.
¿Qué hacer frente al niño?
Cuando un niño cuenta las situaciones de maltrato que sufre es importante:
A) que reciba la atención que necesita como persona única, indivisible e irrepetible para lograr su auto confianza necesaria y desarrollo pleno.
B) Creer el relato del niño para mantener su confianza.
C) Darle seguridad.
D) Aliviarlo del miedo, la agresión y respaldar mediante el trabajo con los padres.
E) Darle confianza en que no está solo.
MALTRATO A LA PERSONA MAYOR
Existen escasos estudios de incidencia y/o prevalencia de población, nacionales o internacionales, que sirvan para conocer realmente la dimensión del problema de los malos tratos a las personas mayores (MTPM) ; menos aún si se quiere estudiar cómo influyen las variables de género en este fenómeno, siendo las mujeres las que al parecer sufren un mayor porcentaje de maltrato.
Asimismo, los estudios disponibles se han realizado en otros países y por lo tanto en contextos culturales y tradicionales ajenos al local, motivo por el que la extrapolación de datos se hace muy difícil y en ocasiones poco útil.
Los estudios “tradicionales” llevados a cabo en otros entornos han concluido que la proporción de personas de edad que sufre malos tratos o abandono oscila entre el 3% y el 10%, situando las cifras otras investigaciones entre el 5% y el 8%.
Muy a pesar de lo que “dicen” las instituciones abocadas a la atención de los mayores en la República Argentina, sus adultos mayores sufren masivamente privaciones de todo tipo, haberes insuficientes, una atención médica y sanitaria de baja calidad y estigmatizaciones varias
EL MALTRATO CULTURAL Y GLOBALIZADO
La violencia estructural suele invisibilizarse y forma parte de las características de la estructura social que impide a los mayores cubrir sus necesidades
Mientras que la VIOLENCIA CULTURAL remite a aquellos aspectos del ÁMBITO SIMBÓLICO (medios de comunicación, culturales, lengua, educación, religión. Arte, ciencias, etc.) que se utilizan para JUSTIFICAR y LEGITIMAR la violencia estructural , con aquellas argumentaciones que nos hace percibir como normales situaciones de violencia profunda y que generan la necesidad de sentirse parte de un GRUPO HOMOGENEO
CUIDADOS Y MALTRATO
La atención constante conlleva una situación de estrés para los cuidadores, a la que se define como una reacción ante estímulos que desorganizan la conducta habitual de una persona abocada a la atención de otra u otras, quienes se encuentran en estado de dependencia.
Dicha reacción o reacciones comprometen las esferas de vida ligadas con lo afectivo, lo físico, lo psíquico, lo cognitivo, lo laboral, lo relacional, el ocio y tiempo libre y los vínculos en general. Las estadísticas confirman que tales actividades son desempeñadas prioritariamente por personas de sexo femenino y de modo prevalente mayores de 45 años
A nivel de las esadísticas nacionales e internacionales la mayoría de situaciones de violencia con mayores OÇUREN EN EL SENO DE RELACIONES DE CUIDADOS y los victimarios suelen ser LOS CUIDADORES…
¿Cuándo será el momento en el que la sociedad y en particular sus legítimos representantes comprendan que la atención de mayores dependientes es una problemática que excede ampliamente a este sector poblacional y que es un problema de la salud pública y colectiva, que merece tanta atención e importancia como el dengue o el cólera?...
Los problemas de los mayores requieren de una real atención sociosanitaria, altamente personalizada, progresiva y continua, que por supuesto debe contar con una base de fuerte tono comunitario, es decir recursos, instrumentos y soluciones allí donde los viejos viven, sufren, gozan, practican sus credos, defienden sus derechos y también donde finalmente van a morir.
EL PARADIGMA DE LA SEGURIDAD HUMANA
Hay que intentar echar cierta luz, , sobre las tensiones entre la “mirada” parcial ligada a la tradición individual, familiar e incluso policial, destinada a la salvaguarda individual frente la problemática de la “situación” social, económica y política que implica tanto a la víctima, como al victimario, es decir en sus determinaciones históricas.
Resulta necesario evidenciar los conflictos existentes entre la práctica de autopsias, tratando de entender siempre lo que pasó y la elaboración de acciones de modificación, con intencionalidad de “futuro...”
• El paradigma de la seguridad individual tan popular en nuestros tiempos cabalga sobre el DESPRECIO DE LA CONFIANZA...y se erige como uno de los monumentos conmemorativos de la concepción neoliberal que hizo estragos en la economía y el tejido social.
• La SEGURIDAD HUMANA se centra en la promoción de los derechos humanos, en la eliminación de las inequidades, en la mejora sustantiva de las condiciones de vida de las personas, en el buen gobierno, la calidad institucional, la participación y finalmente la BÚSQUEDA DE UN PORVENIR COMPARTIDO
La Seguridad Humana a diferencia de otras concepciones que ponían el acento en el territorio, el poder militar o ideológico, se basa en la seguridad de las personas, entendiendo que el desarrollo debe beneficiar a todos.
Para este proyecto hace falta poner distancia con la visión PATRIMONIALISTA que convierte un bien público en un bien privado, síntoma de la gravedad del deterioro de lo público. El loteo de lo público genera relaciones sociales que restringen el desarrollo autonómico. El clientelismo, expresado como simpatía y temor a los poderosos no favorece un clima de debate y de progreso intelectual ni tecnológico. En este sentido el poder de turno teme el riesgo, los cambios y de última es conservador.
En cuanto a la pobreza, debemos decir que es la GRAN FABRICA DE INSEGURIDAD y ella es el principal combustible que retroalimenta el esquema patrimonialista del poder que obtura el PROYECTO DE SEGURIDAD HUMANA.-
Podemos no tener un proyecto para cada ocasión, pero no podemos dejar de pensar estratégicamente en pos de la conformación de ese sujeto colectivo solidario, democrático, pero también sensible ante las inequidades y el abuso del poder
EL DISCURSO DE LA SEGURIDAD INDIVIDUAL ES INSUFICIENTE
LA SEGURIDAD HUMANA NO ES ALGO POR DESCUBRIR SINO POR CONSTRUIR SOCIALMENTE…

GUÍA DE TRABAJO AUTÓNOMO A CUMPLIMENTAR
POR LOS CURSANTES DURANTE EL MOMENTO NO PRESENCIAL
El trabajo que proponemos, aspira a ocupar un lugar “bisagra” entre los contenidos teóricos analizados en la clase presencial (desarrollados en la bibliografía) y la puesta en práctica de los mismos en el escenario laboral.
AHORA INTENTEMOS PONER EN MOVIMIENTO LOS CONCEPTOS ANALIZADOS EN LA CLASE Y RETOMADOS POR LA BIBLIOGRAFÍA…
El trabajo será supervisado por un Docente Tutor al que podrán formularse dudas vía encuentro personal o por correo electrónico quien también acompañará los sucesivos trabajos de los alumnos hasta su evaluación definitiva.
Los cursantes podrán abordar este trabajo en forma individual o por grupos, , en todos los casos se privilegiará la instancia dialógica de aprendizaje por sobre el mero interés evaluativo contable.
PASOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ALUMNOS:
1) Deberán elegir un grupo poblacional EN UN LUGAR DETERMINADO (institución, ámbito comunitario, familia. etc.) a los efectos de poder analizar los aspectos referidos al MALTRATO,
2) En segundo término deberán explicitar que tipo de maltrato recibe el grupo analizado y quien o quienes (personas o instituciones) ofician de victimarios
3) En la medida de lo posible deberán sugerir mecanismos de intervención tradicionales y no tradicionales para enfrentar la problemática analizada
4) Se deberán consignar por escrito las conclusiones y remitirlas al tutor del curso.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
Detallada por tema
CLASE 3:
Tema: LOS SUJETOS FRENTE A LOS PROBLEMAS DEL MALTRATO
TEXTO 1
Ley 12.569 sobre Violencia Familiar
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza:
CAPÍTULO I
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
Artículo 2º. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
Artículo 3º Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1 y 2 de la presente ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante, y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
Artículo 4º Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia, y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.
Artículo 5º. Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.
Artículo 6º Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese.
Artículo 7º El Juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas. En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.
Artículo 8º El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro, y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia. En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.
Artículo 9º El Juez o tribunal interviniente, en caso de que lo considere necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada. Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.
Artículo 10º La resolución referida en el artículo anterior será apelable con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación.
Artículo 11º Adoptadas las medidas enunciadas en el artículo 7º, el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos, y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con los informes requeridos en los artículos 8 y 9. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.
Artículo 12º El Juez o Tribunal deberá establecer el termino de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.
Artículo 13º El Juez o Tribunal deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso, como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.
Artículo 14º Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley, o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez o Tribunal interviniente podrá -bajo resolución fundada- ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen. Dicha resolución será recurrible conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial concediéndose el recurso al solo efecto suspensivo.
Artículo 15º El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará programas específicos de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y coordinará los que elaboren los distintos organismos públicos y privados, incluyendo el desarrollo de campañas de prevención en la materia, y de difusión de las finalidades de la presente ley.
Artículo 16º De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
Artículo 17º Créase en el ámbito del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano, el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas, en el que se podrán inscribir aquellas que cuenten con el equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de violencia familiar.
Artículo 18º El Poder Judicial llevará un Registro de Denuncias de Violencia Familiar en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas.
Artículo 19º La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, realizará todas las acciones tendientes a capacitar sobre el tema "Violencia Familiar" a las actuales Fiscalías Departamentales, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.
Artículo 20º El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos.
-Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar.
-Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos.
-Crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias, compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los efectores de salud de su dependencia.
-Incentivar grupos de autoayuda familiar, con asistencia de profesionales expertos en el tema.
-Capacitar en todo el ámbito de la Provincia, a los agentes de salud.
-Destinar en las comisarías personal especializado en la materia (equipos interdisciplinarios: abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos) y establecer un lugar privilegiado a las víctimas.
-Capacitar al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sobre los contenidos de la presente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia.
-Crear un programa de Promoción familiar destinado a sostener en forma temporaria a aquellos padres o madres que queden solos a cargo de sus hijos a consecuencia de episodios de violencia o abuso, y enfrenten la obligación de reorganizar su vida familiar.
-Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan sido víctimas.
-Desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familias afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso.
CAPÍTULO II
Artículo 21º Las normas procesales establecidas en esta ley serán de aplicación, en lo pertinente, a los casos contemplados en el artículo 1°, aun cuando surja la posible Comisión de un delito de acción pública o dependiente de instancia privada. Cuando las víctimas fueren menores o incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente.
Artículo 22º Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir al Tribunal de Menores y en forma inmediata, la remisión de los antecedentes pertinentes.
Artículo 23º El magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 7º, inc. a), b), c), d), e), sin perjuicio de lo dispuesto por el Juez con competencia en la materia. Las resoluciones serán apelables con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación. Las resoluciones que denieguen las medidas, deberán ser fundadas.
CAPÍTULO III
Artículo 24º El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley será considerado falta grave.
Artículo 25º Incorpórase como inciso U) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires- texto según Ley 11.453-, el siguiente:
"U) Protección contra la violencia familiar"
Artículo 26º Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente.
Artículo 27º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
Alejandro Hugo Corvatta, Vicepresidente 1 H.Senado
Eduardo Horacio Grigual, Secretario Legislativo H. Senado
Francisco Ferro, Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López, Secretario Legislativo H. C. Diputados
Gines Ruiz, Secretario Legal y Técnico de la Gobernación
Registrado bajo el número doce mil quinientos sesenta y nueve (12.569)
© Boletín Oficial, La Plata, martes 2 de Enero de 2001.
TEXTO 2
DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES SOBRE EL MALTRATO A PERSONAS MAYORES
Reunidos en el marco del “Proyecto Compromiso con la Vida” organizado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Sociedad Iberoamericana de Gerontología y el Parlamento de la Tercera Edad con el auspicio entre otros de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Dirección General de Tercera Edad de CABA y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales de España, los abajo firmantes no nos arrogamos otra condición que la de ciudadanos que forman parte de Organizaciones abocadas a la temática del Envejecimiento y de los Derechos Humanos, sensibilizados por la extensión, variedad y gravedad del Maltrato a la Persona Mayor (MTPM).
Acordamos:
- El MTPM supera ampliamente las expresiones familiares y cotidianas, descriptas en los tratados e informes de los especialistas en la materia.
- Se corrobora que existen similitudes entre los distintos países con representantes en el Encuentro, a propósito de la envergadura y gravedad del MTPM y a pesar de las especificidades culturales, económicas y políticas de dichos países.
- En la diaria realidad de las sociedades que conformamos, resultan prevalentes las distintas formas del maltrato estructural, institucional y cultural, que asumen el estatus de violaciones a los derechos humanos de los mayores, que ubica sus raíces en la conformación fragmentaria y excluyente de dichas sociedades.
- Somos concientes que su enfrentamiento exige múltiples intervenciones ligadas a prácticas tradicionales y no tradicionales en la materia, que van desde el uso de algoritmos y guías de intervención, hasta acciones en los máximos niveles por parte de los decisores políticos, pasando por intervenciones sociales y organizadas en los medios masivos de difusión, cultura, educación, trabajo, previsión, justicia, etc.
- Dichas acciones deben ser protagonizadas intergeneracionalmente por toda la sociedad, pero demandan la presencia de sujetos colectivos y organizados en pos de un digno porvenir para quienes transiten por la etapa de la vejez. Particularmente abogamos por el fomento de las organizaciones de adultos mayores como garantía efectiva de los logros en la materia y ejercicio activo del principio de autonomía, y por la promoción de entornos propicios y saludables.
- La auténtica Seguridad Social debe incluir las acciones planificadas para resolver los problemas y contingencias sufridos por los mayores, de un modo ágil, sobre todo realista y con una cobertura acorde con la complejidad y extensión de las demandas de servicios.
- Existe la necesidad de reconocer el cambio histórico en la configuración familiar, razón por la cual no se puede culpabilizar a la misma por la falta de cuidados de los mayores vulnerables, por el contrario, es dable exigir el compromiso del Estado en asumir el cuidado formal de la persona mayor, garantizando el acceso a una red integral de servicios acordes con las distintas necesidades de los mayores, sosteniendo abordajes continuos, personalizados y progresivos.
- El paradigma de la seguridad individual es insuficiente para resolver todos aquellos temas que caen dentro de las responsabilidades de los Estados en resguardo de los derechos sociales de los mayores.
- Reivindicamos la urgente necesidad de realizar acciones en el campo de lo educativo desde los niveles iniciales llegando a los universitarios, a los efectos de generar en todas las edades y todos los grupos sociales una auténtica conciencia del problema del MTPM, en todas sus manifestaciones, tanto cotidianas como estructurales.
- Hacemos un llamado a todos aquellos que trabajan con adultos mayores a los fines de garantizar su formación continua y su compromiso constante en pos del BUEN TRATO de los mayores, con pleno respeto de sus derechos humanos fundamentales.
- Manifestamos finalmente que el porvenir de la humanidad depende de las soluciones que vayamos encontrando dentro de una atmósfera de diálogo, tolerancia y democracia.
- De conformidad, POR LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA:
Buenos Aires a los veinte días del mes de julio del año 2007.-

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